Problemas georreferenciar una casa en el registro de la propiedad

Tengo que exponer más casos sobre los problemas que hay para georreferenciar (posicionar geográficamente) una propiedad inmobiliaria en el Registro de la Propiedad, por el desconocimiento de sus trabajadores en el ámbito técnico y cartográfico, y sobre todo por la deficiente Cartografía Catastral. 

Ahora me centraré en los problemas que surgen cuando se intenta georreferenciar una vivienda o solar en Registro de la Propiedad (Procedimiento según Artículo 199 de la Ley Hipotecaria). Tengo un caso en el que unos propietarios han realizado reformas de su casa y querían regularla según la vigente legislación. El correspondiente Registro de la Propiedad nos ha puesto pegas al presentar la documentación, ya que la realidad medida no se corresponde con la deficiente Cartografía del Catastro.

Nos solicitan un archivo de metadatos con traslación y giro según el Punto 7 de los Requisitos Técnicos de la Resolución 29/10/2015 conjunta entre D. G. Registros/Notariado y D.G. Catastro. Pero ¿cómo podemos realizar una transformación de figuras que no son nada similares? No hay fórmula matemática ni procedimiento que transforme un triángulo en una circunferencia. 
Por esta razón voy a solicitar aplicar el subapartado número 5 de dicho Punto 7.

https://www.registradoresdemadrid.org/ponencias/PROCEDIMIENTO-DEL-ARTICULO-199-DE-LA-LEY-HIPOTECARIA-1314#a_6

Resolución de 29 de octubre de 2015 conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro.